Documentos necesarios para la Declaración de la Renta de un fallecido

Según la Agencia Tributaria los contribuyentes fallecidos están obligados a presentar la declaración de la Renta del último ejercicio fiscal de su vida, comprendido entre el 1 de enero del año en que murió y su fecha de fallecimiento. Se trata de un trámite necesario para cerrar las obligaciones que pudiera tener el causante con la Agencia Tributaria.

Inventariumempresa dedicada a ayudar a las familias en todos los trámites legales y administrativos necesarios tras el fallecimiento de un familiar, hace mención especial a las declaraciones de la renta que salgan a devolver. Los sucesores de la persona fallecida podrán solicitar su devolución, si bien, y para ello, deberán de cumplimentar el modelo H-100, además de acompañarlo de una serie de documentación que dependerá del importe a devolver.

En todos los casos es necesario:

-Modelo H-100.

-Certificado de defunción.

-Libro de familia completo.

-Testamento (en caso de que el causante lo haya realizado).

Para importes inferiores o iguales a 2.000,00 €

-Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución

Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos:

-Autorización firmada por todos.

-Fotocopia del DNI de todos.

Para importes superiores a 2.000,00 €

-Justificantes de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

-Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno de ellos.

Obviamente, la obligación de presentar la Declaración de la renta del fallecido se transmite a sus herederos, quienes podrán hacerlo de manera presencial en las Oficinas de la Agencia Tributaria o telemáticamente.

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